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El Gobierno no permitirá ejecutar una hipoteca hasta el tercer impago.
La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE condenando el sistema de desahucios español comienza a tener efectos oficiales. La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, ha anunciado en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que el Gobierno limitará los intereses de demora de las hipotecas y estirará el número de impagos -de uno a tres- antes de poder procederse a la ejecución de una hipoteca.
Concretamente, Santamaría ha hecho público que, a partir de ahora, serán necesarios tres impagos para que un banco pueda proceder a una ejecución hipotecaria. En estos momentos, una entidad financiera puede iniciar la ejecución tras la primera cuota sin pagar, aunque la mayoría de bancos suelen dar, al menos, tres meses de margen al deudor antes de decantarse por la ejecución hipotecaria. También puede darse la posibilidad de que esta prórroga esté plasmada (pactada entre las partes) en la escritura hipotecaria.
Además, el Ejecutivo no permitirá que los intereses de demora, que 'acompañan' a las cantidades no pagadas de un préstamo hipotecario para la compra de casa, superen tres veces el interés legal del dinero. Actualmente, este interés está fijado por el Estado en el 4%, como confirma la Asociación Hipotecaria Española (AHE). De este modo, los intereses de demora no podrán superar el 12%. Un porcentaje bastante inferior al que hoy están cobrando algunos bancos, que puede llegar a rondar el 20%, como han denunciado los afectados.
Estos son los principales cambios que el Ejecutivo tiene previsto introducir en la modificación de la Ley Hipotecaria para atenuar el problema de los desahucios atendiendo al 'toque' que se ha dado desde el Tribunal de Luxemburgo a España. Este tribunal ha tachado algunos puntos de la normativa española como incompatibles con la directiva comunitaria.
"Se va a introducir una enmienda en el nuevo Decreto de Ley de manera que se reduzcan los intereses de demora a tres veces el interés legal del dinero. No se podrá pactar un interés de demora por encima de ese interés", ha precisado Santamaría. Además, ha añadido que serán "necesarios" tres impagos para proceder a una ejecución hipotecaria, algo que no contemplaba la sentencia europea, pero que el Gobierno introducirá por iniciativa propia en la normativa española.
Fuentes de la AHE han restado relevancia al hecho de que los bancos no puedan iniciar la ejecución hasta el tercer impago. "Esta medida no cambiará nada en términos prácticos porque las entidades no suelen llevar a cabo este procedimiento, aunque puedan hacerlo, hasta transcurridos varios meses de impagos. Como mínimo, esperan tres meses porque intentan resolver la situación por todas las vías posibles. Y una vez abierto el expediente, pasan varios meses más. Es decir, hoy en día hasta medio año después del primer impago no comienza la ejecución".
Respecto a la limitación de los intereses de demora, las mismas fuentes han sido escuetas: "Ningún problema".
Artículo de "El Mundo"
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Concretamente, Santamaría ha hecho público que, a partir de ahora, serán necesarios tres impagos para que un banco pueda proceder a una ejecución hipotecaria. En estos momentos, una entidad financiera puede iniciar la ejecución tras la primera cuota sin pagar, aunque la mayoría de bancos suelen dar, al menos, tres meses de margen al deudor antes de decantarse por la ejecución hipotecaria. También puede darse la posibilidad de que esta prórroga esté plasmada (pactada entre las partes) en la escritura hipotecaria.
Además, el Ejecutivo no permitirá que los intereses de demora, que 'acompañan' a las cantidades no pagadas de un préstamo hipotecario para la compra de casa, superen tres veces el interés legal del dinero. Actualmente, este interés está fijado por el Estado en el 4%, como confirma la Asociación Hipotecaria Española (AHE). De este modo, los intereses de demora no podrán superar el 12%. Un porcentaje bastante inferior al que hoy están cobrando algunos bancos, que puede llegar a rondar el 20%, como han denunciado los afectados.
Estos son los principales cambios que el Ejecutivo tiene previsto introducir en la modificación de la Ley Hipotecaria para atenuar el problema de los desahucios atendiendo al 'toque' que se ha dado desde el Tribunal de Luxemburgo a España. Este tribunal ha tachado algunos puntos de la normativa española como incompatibles con la directiva comunitaria.
"Se va a introducir una enmienda en el nuevo Decreto de Ley de manera que se reduzcan los intereses de demora a tres veces el interés legal del dinero. No se podrá pactar un interés de demora por encima de ese interés", ha precisado Santamaría. Además, ha añadido que serán "necesarios" tres impagos para proceder a una ejecución hipotecaria, algo que no contemplaba la sentencia europea, pero que el Gobierno introducirá por iniciativa propia en la normativa española.
Fuentes de la AHE han restado relevancia al hecho de que los bancos no puedan iniciar la ejecución hasta el tercer impago. "Esta medida no cambiará nada en términos prácticos porque las entidades no suelen llevar a cabo este procedimiento, aunque puedan hacerlo, hasta transcurridos varios meses de impagos. Como mínimo, esperan tres meses porque intentan resolver la situación por todas las vías posibles. Y una vez abierto el expediente, pasan varios meses más. Es decir, hoy en día hasta medio año después del primer impago no comienza la ejecución".
Respecto a la limitación de los intereses de demora, las mismas fuentes han sido escuetas: "Ningún problema".
Artículo de "El Mundo"
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