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Un juez anula una hipoteca multidivisa por su complejidad y considerarla especulativa.


El magistrado considera que la hipoteca multidivisa de Catalunya Banc requería conocimientos financieros específicos y, además, tenía "un carácter especulativo".

El Juzgado de Primera Instancia número 44 de Cataluña ha declarado la nulidad de una hipoteca multidivisa concedida por Catalunya Banc al considerar que se trata de un producto de gran complejidad, que obligaba al demandante a tener unos conocimientos financieros específicos, y que tiene además un "carácter especulativo".

La hipoteca, a nombre de Ensenada de Llafranc S.L., contenía una cláusula multidivisa y disponía que la devolución de su importe, que ascendía a 360.000 euros, podría realizarse en una moneda diferente a aquella en la que se concedió el préstamo, en este caso en yenes japoneses, o en euros.
"Por su propia estructura, una figura como la aquí se analiza presenta un importante nivel de complejidad al tenerse que conocer tanto la operativa de los tipos de interés de otros países como las variaciones de los tipos en el mercado de divisas, elementos ambos sujetos a múltiples variables y de difícil predicción", señala la sentencia.

Según añade, lo esencial en todo contrato de esta naturaleza es que quien los suscriba tenga un adecuado conocimiento de su contenido, a lo que añade que esa exigencia de información "ha sido objeto de un muy importante desarrollo normativo al haberse constatado problemas en la práctica que en principio no deberían generarse si todos los contratantes (los bancos) proporcionasen todos los elementos necesarios para que aquellos con quienes contratan cuenten con los elementos de juicio idóneos". La sentencia continúa señalando que el producto tiene "carácter especulativo" y que en la póliza hipotecaria no se definen los "riesgos" concretos del mismo.

Denuncia de Asodehim

Por su parte, la Asociación para la defensa de los Hipotecados en Multidivisa (Asodehim), recientemente constituida, cree que la sentencia sienta un precedente muy importante. "En ocasiones hemos intentado incluso negociar periodos de carencia para nuestros asociados y el banco, en lugar de bajar el tipo de interés conforme al Código de Buenas Prácticas Bancarias, se lo ha subido al afectado hasta un 4,5%", señalan.

Europa Press

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