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Nos vemos en septiembre
Durante agosto nos tomamos un merecido respiro para recobrar fuerzas y afrontar un nuevo curso que se intuye será intenso. Para cualquier consulta sobre cómo conseguir la mejor hipoteca del mercado no dudes en preguntar a nuestros expertos de RN - Tu Solución Hipotecaria.
Un saludo y hasta septiembre. ☺
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Un saludo y hasta septiembre. ☺
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El IRS, sustituto del Euribor, comenzará a operar en octubre.
El IRS (Interest Rate Swap) a cinco años ya tiene fecha para que comience su andadura en el mercado bancario español: será a partir del próximo mes de octubre cuando sea una realidad para los clientes de la banca.
Fuentes del Banco de España confirman que será probablemente durante el mes de octubre cuando "aparezcan los primeros datos de cotización oficiales de este índice". A la vez, "la primera referencia periódica mensual, se publicará en el mes de noviembre", con el resto de referencias hipotecarias vigentes hasta la fecha.
Han sido muchos los meses en los que se ha especulado sobre la posibilidad de introducir un nuevo índice de referencia hipotecaria, diferente al Euribor. El regulador argumentó en su momento que era necesario ofrecer un indicador "más estable" y que no estuviera "tan expuesto" a los vaivenes del mercado, como ocurre actualmente con el Euribor. Esa idea se plasmó en la Orden Ministerial de Transparencia y Protección del cliente bancario, publicada en octubre de 2011. El texto del Boletín Oficial del Estado (BOE) preveía que esta norma se pusiera en marcha en abril de este año. Pero hacía falta una Circular del Banco de España que desarrollara las características del nuevo índice. Y este documento ya ha visto la luz durante el mes de julio. Estas son las principales consecuencias que tendrá el nuevo reglamento de los tipos de interés hipotecarios para los ciudadanos:
- IRS a cinco años. Se trata de un nuevo índice de referencia, cuyo objetivo es ir suplantando poco a poco al Euribor. La principal diferencia con respecto al clásico indicador es que el IRS establece un tipo de interés fijo a cinco años vista; frente al Euribor, en el que el plazo es de 12 meses. Si comparamos la evolución de ambos índices, comprobamos que, en los últimos 10 años, el Euribor se ha mantenido casi siempre por debajo del IRS. La desventaja es que, al revisarse cada año, las hipotecas referenciadas al Euribor se incremetnaron notablemente entre 2005 y 2008 y entre 2010 y 2011. Con un tipo IRS a cinco años, esta inestabilidad hubiera sido mucho menor. Actualmente, el Euribor se encuentra en el 0,976% frente al IRS que se fija en el 1,033%.
- Euribor. Hay que tener en cuenta que el IRS no va a implicar la desaparición del Euribor, una referencia para el 85% de las hipotecas españolas. Por ello, los préstamos que, hasta ahora, se encontraban referenciadas al interbancario a 12 meses, lo seguirán haciendo de la misma forma. "Otra cosa es que la banca opte por convencer a sus clientes para que adapten sus hipotecas al nuevo índice", explican fuentes de una importante entidad. Antes de contratar el IRS, es necesario analizar el coste que puede tener esta opción, porque es un índice que también cotiza en los mercados, con sus épocas de volatilidad, como el Euribor.
- IRPH Bancos, IRPH Cajas y CECA. Estos tres índices sí que van a desaparecer. Actualmente, menos del 15% de las hipotecas constituidas se encuentran referenciadas a alguno de estos indicadores. Para los ciudadanos que quieran formalizar hipotecas a partir de ahora con alguna de estas tres estadísticas, será imposible. Y para quienes tengan sus préstamos ligados a estos índices, seguirán siendo sus referencias, al menos hasta el 29 de abril de 2013. En ese momento, deberían desaparecer por completo. Antes, el Ministerio de Economía debe elaborar un régimen de transición de los ciudadanos afectados por estos cambios. Si no se publica antes de esa fecha, "los índices seguirán publicándose", confirman fuentes del Banco de España. Y lo harán hasta que se apruebe definitivamente ese proceso transitorio, en el que posiblemente "se generará un índice más genérico que aglutine al conjunto de las entidades", y que no diferencie a bancos y cajas, como ocurría hasta ahora.
Noticia de Finanzas
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"Múdate a España y consigue sanidad gratuita", un portal inmobiliario británico.
El portal inmobiliario británico Rightmove utiliza como reclamo para vender pisos en España el hecho de que a partir de septiembre "entrará en vigor una nueva legislación que garantizará la asistencia sanitaria gratuita a todos los residentes legales que ganen menos de 100.000 euros al año".
La inmobiliaria aclara que «aunque no contribuya a la Seguridad Social, la persona podrá solicitar una tarjeta sanitaria gratuita, gracias a la cual será tratado de todas sus enfermedades, incluyendo las preexistentes».
Pese a que la sanidad es gratuita en el Reino Unido, hay tratamientos que allí no son cubiertos o tienen mayores listas de espera. Además, en otros países europeos potencialmente receptores de británicos no existen acuerdos que garanticen su tratamiento sanitario.
Respecto a los jubilados, la inmobiliaria recuerda que «aquellos que se jubilen anticipadamente y aún no hayan solicitado una pensión al Estado podrán recibir asistencia médica gratuita únicamente si ingresan menos de 100.000 euros anuales antes de impuestos».
Noticia de ABC
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Se impide una ejecución hipotecaria a Bankia porque Bancaja era la titular del vivienda.
La sección tercera de la Audiencia Provincial de Castellón ha impedido la ejecución hipotecaria de una vivienda a Bankia por no ser esta entidad la titular de la vivienda, sino Bancaja.
La sentencia hecha pública por el Tribunal Superior de la Comunitat Valenciana (TSJCV), resuelve el recurso que presentó Bankia después de que un juzgado suspendiera una ejecución hipotecaria que inicio esta entidad bancaria.
El juzgado constató que Bankia no era la titular registral de la vivienda sobre la cual pesaba la hipoteca que se pretendía ejecutar después de que los titulares no pagaran varias cuotas.
El préstamo fue firmado entre Bancaja y una pareja por un importe de 214.151 euros. La garantía de la hipoteca de la vivienda consta inscrita a nombre de Bancaja en el Registro de la Propiedad.
Después de que la pareja dejara de pagar varias cuotas del préstamo Bankia instó la ejecución hipotecaria, lo que significa recuperar titularidad y uso de la vivienda.
El proceso de ejecución se inicia cuando se incumplen varias cuotas y se reclama una cantidad estipulada más los intereses, que de no ser satisfecha puede derivar en un desahucio.
Sin embargo, el juez de Primera Instancia y la sección tercera de la Audiencia Provincial consideran inviable esa ejecución hipotecaria porque Bankia no realizó escritura pública ni está inscrito en el Registro de la Propiedad que sea la propietaria.
Según la sentencia, la Ley hipotecaria, en los artículos 145, 149 y 150, obliga a la "necesidad de inscripción" de la cesión y de su trascendencia. Y, en este caso, no se ha producido.
La sentencia le reconoce a Bankia la condición de acreedor por el préstamo impagado pero no la legitimidad para que se pueda ejecutar un procedimiento hipotecario, y por tanto desestima el recurso de la entidad bancaria que pedía poder proseguir con el proceso de ejecución hipotecaria.
Noticia de Expansión
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